Derogación

Derogación en Argentina en Argentina

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Definición de Derogación

Según el concepto de Derogación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derogación hace referencia a lo siguiente:

Literalmente, derogar significa dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley; pero, comúnmente, se usa como sinónimo de abrogar o suprimir la ley en su totalidad. Derogación, entonces, es el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico precedente. (Véase asimismo ABROGACIÓN.)

Derogare Legi Est Cum Detrahitur Pars; Abrogatur Cum Legis Tollitur Prorsus

Explicación y/o Definición de Derogare Legi Est Cum Detrahitur Pars; Abrogatur Cum Legis Tollitur Prorsus que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Derogar una ley es disponer algo contra ella; abrogarla es enteramente destruirla.(1)

Derogación

Explicación y/o Definición de Derogación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: En sentido estricto: dejar parcialmente sin efecto una ley. Sin embargo, se utiliza corrientemente esta voz como sinónima de «abrogación» (art. 17 C. Civ.) (V. Abrogación).(1)

Derogación en el Derecho Argentino

Visión General

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Derogación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Derogare Legi Est Cum Detrahitur Pars; Abrogatur Cum Legis Tollitur Prorsus en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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