Derechos Humanos

Derechos Humanos en Argentina en Argentina

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Definición de Derechos humanos

Según el concepto de Derechos humanos que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derechos humanos hace referencia a lo siguiente:

Hacia 1970 empezó a circular en el lenguaje internacional esta expresión, que en principio parece superflua, por cuanto su contenido no difiere del tradicionalmente designado como derechos de la personalidad o derechos individuales (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Derechos humanos puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). Tal vez, aunque con escasa conciencia en los más, se quiera aludir al espíritu y a la letra de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Derechos humanos puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), aprobada por las Naciones Unidas en 1948.

Transgresión de los Derechos humanos

En todo caso, cuando de derechos humanos se habla por diplomáticos, políticos y periodistas se hace referencia casi siempre a una transgresión supuesta o real del respeto que el hombre merece como individuo, como ciudadano y como integrante de la comunidad universal. De manera más singular aun, tales violaciones se denuncian en algunas repúblicas iberoamericanas que han padecido procesos demagógicos o soportan el flagelo de la subversión social (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Derechos humanos puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), con reacciones vehementes, de las que no pueden estar ajenos ni el error frecuente ni siquiera el exceso cuando los represores no solo sirven la vindicta pública, sino que también encuentran satisfacción corporativa de una venganza específica.

Hipocresía

Lo notable es que los que más recuerdan los derechos humanos en países ajenos son los que sistemáticamente y desde su misma instauración los han atropellado de fronteras para adentro para con sus súbditos, y, más allá de sus límites fronterizos, en invasiones ocasionales o en las enquistadas en sus zonas de influencia, precisamente en los sistemas colectivistas (especialmente antes de la caída de la URSS y en el régimen maoísta), que se prevalen de su poderío bélico potencial para impedir toda investigación acerca de la materia.

Rol Político de la Corte Suprema como custodio de los derechos constitucionales: la sentencia del caso “Verbitsky, Horacio s/habeas corpus”

Aquí la Corte Suprema se posiciona correctamente como la última instancia institucional –previa a la intervención federal- para garantizar tanto la vigencia de estos derechos como para evitar que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional (Ver considerandos 41, 42 y punto resolutivo 4, donde la Corte expresamente hacer referencia a esta cuestión. Ver también, aunque con distinto resultado, considerando 6 del voto de Boggiano).

Con relación a la intervención federal, cabe señalar que, ante la situación fáctica reconocida por el propio gobierno provincial en cuanto a la existencia de un cuadro sistemático de violación a los derechos fundamentales de los procesados y condenados privados de su libertad determinado por el incumplimiento por parte de la judicatura provincial de sus deberes de control sobre las condiciones de detención y por la aplicación rigurosa de la prisión preventiva, a la que suman las recomendaciones efectuadas por Comité contra la Tortura al Estado Federal; el Congreso Federal podría haber entendido que la administración de justicia bonaerense no cumplía con las condiciones requeridas por la Constitución Nacional en su art. 5 (“Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”) y que en consecuencia estaba habilitado a intervenirla.

En cuanto al riesgo de declaración de responsabilidad internacional, se observa que a lo largo de la fundamentación del fallo, la Corte reseña todas las recomendaciones formuladas recientemente al Estado Argentino por los organismos de vigilancia y de aplicación de los pactos internacionales de derechos humanos -Comité de los Derechos del Niño, Comité contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes y Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria- con relación a las violaciones verificadas a los derechos fundamentales involucradas tanto en el presente caso como por fuera de él. Pero este detalle se efectúa no sólo para brindar justificación a la decisión que adopta sino que constituye la motivación directa de esta decisión: la necesidad de intervenir para evitar la sanción internacional por incumplimiento de los compromisos internacionales.

Esta cuestión es crucial. Recordemos que en el reciente caso de la violación sistemática de los derechos de las personas privadas de su libertad en la provincia de Mendoza, la Corte Interamericana de Derechos Humanos intervino y dictó una serie de medidas previsionales. El riesgo de declaración de responsabilidad internacional se produjo sin que mediara intervención de la Corte federal que pudiera aventarlo y en un contexto en el que el Gobierno Federal estaba impotente para evitar esta declaración frente a una administración provincial renuente a modificar su conducta y teniendo como opción la altamente costosa vía de intervenir la provincia.

Si se unen estas circunstancias con que la Corte posee, fundamentalmente a partir de su jurisdicción originaria, el poder de intervenir directamente para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales en las provincias frente a aquellos actos u omisiones que los desconozcan tanto en el plano del ser como del deber ser se concluye que con este fallo la Corte Suprema revela estar dispuesta a ejercer el rol político institucional que la Constitución le encomienda.

Derechos Humanos en la Historia, la Política y el Derecho Argentino

Visión General

Los derechos humanos y la guerra sucia

Durante el período 1976-83, al menos 20.000 personas fueron desaparecidas, según las cuentas oficiales, aunque las organizaciones de derechos humanos elevan la cifra a 30.000. A pesar de las expresiones públicas de arrepentimiento (en 1995 y 2004) de los jefes de la marina, el ejército y la fuerza aérea por los crímenes cometidos por las fuerzas armadas durante la dictadura, las cuestiones relativas a la guerra sucia siguieron siendo políticamente sensibles. En 2003, el presidente Kirchner revocó un decreto que impedía la extradición de ciudadanos argentinos sospechosos de violaciones de los derechos humanos. Posteriormente, los tribunales de España, Francia, Alemania y Suecia solicitaron la extradición de antiguos militares argentinos por crímenes cometidos contra sus ciudadanos. En 2001 se ordenó que el ex presidente Videla fuera juzgado por el secuestro de 72 extranjeros en el marco del Plan Cóndor, un presunto plan de la década de 1970 entre los dictadores de derecha de Argentina, Chile, Uruguay y Bolivia para erradicar a los opositores políticos de izquierda. En 2002, el ex dictador general Galtieri fue puesto bajo arresto domiciliario por cargos relacionados con la tortura y el asesinato de miembros del grupo guerrillero izquierdista Montoneros en 1980.

En 2003, el Senado aprobó una ley que permitía la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida (adoptadas en 1986 y 1987, respectivamente), y ratificó una Convención de las Naciones Unidas que eliminaba ostensiblemente todas las limitaciones constitucionales a los procesos de derechos humanos. Ambas leyes fueron derogadas por el Tribunal Supremo en 2005.

En 2005, Adolfo Scilingo, ex militar, fue condenado en España por crímenes de lesa humanidad durante la guerra sucia; fue sentenciado a 640 años de prisión. En 2006, Miguel Etchecolatz, ex oficial de policía de alto rango, fue condenado a cadena perpetua por asesinato, tortura y secuestro; recibió una condena adicional de cadena perpetua en 2012. Alfredo Astiz, ex capitán de la marina, fue objeto de solicitudes de extradición italianas, francesas y suecas. En 2010, un tribunal argentino rechazó una solicitud de extradición de Francia para el ex capitán de navío Alfredo Astiz, que había sido condenado en rebeldía por el asesinato de ciudadanos franceses e italianos durante la dictadura. Sin embargo, Astiz fue uno de los 12 ex militares condenados a cadena perpetua en 2011 tras ser declarado culpable de perpetrar torturas y desapariciones forzadas en una Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) utilizada como centro de detención secreto durante la dictadura. También en 2010, el ex presidente Bignone y otras seis personas fueron declarados culpables de cargos relacionados con la tortura y el asesinato de 56 opositores al gobierno; Bignone fue condenado a 25 años de prisión, y recibió una condena de cadena perpetua por asesinato en otro caso en 2011. Además, en 2010, Videla y varios coacusados fueron condenados a cadena perpetua por su participación en el asesinato en 1976 de 31 presos políticos. Videla y Bignone fueron condenados además en 2012 por cargos relacionados con el secuestro y la adopción ilegal de 34 niños cuyos padres habían desaparecido durante la dictadura; otros siete acusados también fueron declarados culpables. Se cree que al menos 400 niños nacidos en centros de retención especiales durante la dictadura fueron secuestrados por los militares y la policía; en 2009 el Congreso aprobó una ley que obliga a los que se cree que han sido adoptados ilegalmente a someterse a pruebas de ADN. Bignone recibió una nueva condena de 23 años por secuestro y asesinato en 2014. En 2012 Jaime Smart se convirtió en el primer civil en ser condenado a cadena perpetua por crímenes de lesa humanidad durante 1976-83; otros 22 acusados también fueron condenados, entre ellos Etchecolatz. El Tte. Gral. César Milani, que se desempeñó como jefe del Ejército entre 2013 y 15, fue detenido en 2017 en relación con tres secuestros en 1976. En julio de ese año el ex juez Otilio Romano y otros tres jueces federales fueron condenados a cadena perpetua por delitos de lesa humanidad tras un juicio de tres años a 28 funcionarios durante la dictadura militar. El mayor juicio hasta la fecha por los crímenes cometidos durante la guerra sucia concluyó en noviembre con 48 ex funcionarios, entre ellos Astiz, declarados culpables de violaciones de derechos humanos, como secuestros, torturas y asesinatos, contra casi 800 personas en la ESMA. En diciembre de 2018 dos ex jefes de la planta del fabricante de automóviles Ford en General Pacheco fueron condenados por el secuestro y asesinato de sus empleados durante la dictadura. También fue condenado un ex general del ejército que supervisó los asesinatos. En diciembre de 2019, Francia aceptó extraditar al ex policía Mario Sandoval, acusado de 600 violaciones de derechos humanos durante la guerra sucia.

Revisor de hechos: Brooks

Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional

Véase más sobre el sistema interamericano de protección de los derechos humanos en su aplicación a Argentina.

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