Derecho Personalísimo en Argentina en Argentina
Definición de Derecho personalísimo
Según el concepto de Derecho personalísimo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derecho personalísimo hace referencia a lo siguiente:
Dícese de la persona que está tan consubstanciado con el titular que no es transmisible, por inherente a la persona. Se citan el de la integridad física, la honra o débito conyugal.