Derecho Natural

Derecho Natural en Argentina en Argentina

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Definición de Derecho Natural

Según el concepto de Derecho Natural que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derecho Natural hace referencia a lo siguiente:

Conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justas, eternas e inmutables. El concepto del Derecho Natural es opuesto al de Derecho positivo (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Derecho Natural puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) o vigente, imperfecto, temporal y cambiante.

Más sobre Derecho Natural

Las teorías del Derecho Natural, denominadas jusnaturalistas, pueden dividirse en dos grandes grupos: a) lasque lo consideran emanado de la voluntad divina y b) las que lo aceptan como surgido de la «naturaleza de las cosas». De lo dicho se deduce que la fundamental diferencia entre el orden natural y el orden positivo es el origen de uno y otro; mientras el segundo es creado o «puesto» por los hombres, el primero es trascendente a la voluntad humana. Frente a las doctrinas jusnaturalistas, encontramos el «positivismo jurídico», que niega la posibilidad de conocer el contenido de ese supuesto «orden natural de la conducta humana» y, por consiguiente, limitan el campo de la ciencia del Derecho al estudio de los ordenamientos positivos o vigentes, dejando los problemas «axiológicos» (que vinculan al Derecho Natural) a la filosofía o la política. Muchos autores llegan incluso a negar rotundamente la existencia del Derecho Natural.

Jus Naturale Est Quod Natura Omnia Animalia Docuit

Explicación y/o Definición de Jus Naturale Est Quod Natura Omnia Animalia Docuit que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Derecho natural es aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales. (Digesto, Lib. I, t. I, ley I, p. 3°).-(1)

Derecho Natural

Explicación y/o Definición de Derecho Natural que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La idea de que debe existir un criterio jurídico absoluto, de validez universal, además del Derecho positivo o histórico, y la posibilidad de un enjuiciamiento crítico de éste, viene de antiguo. Recasens recuerda que 456 años antes de J. C., Sófocles hace decir a Antígona: «Este Derecho no es de hoy, ni de ayer, vive eternamente y nadie sabe cuándo apareció». También los filósofos estoicos, conciben la existencia de una ley natural dominadora del mundo y que se refleja en la conciencia individual, de tal suerte que el hombre viene a ser partícipe de aquel principio válído uníversalmente. «Vivir conforme a la naturaleza», es el lema ético de la Escuela Estoica. De ello dedujo Cicerón, que el Derecho es dado por la naturaleza, y no deviene producto del arbitrio: «Natura iuris ahomntepetenda est natura». Los juristas romanos, conciben, pues, la existencia coordinada de un Derecho natural (jus naturae) como criterio supremo invariable y eterno, en el cual se nutren, un Derecho de gentes (jus gestium), común a todos los pueblos y un Derecho civil (jus cívile) que rige a cada pueblo en particular, de acuerdo a sus propias características. A pesar de las variaciones del Derecho positivo, el Derecho natural permanece por encima de ellos e invariable: «jus naturale est id quod semper bonum et aequum est», derivando del mismo, los principios más generales tales como los de la igualdad de todos los hombres, o el de la legítima defensa: «vim vi repellere licet». En Ulpiano, el Derecho natural es común a hombres y, animales: por oposición al jus gentium, esto es, al común a todos los hombres, o Derecho positivo común a todos los pueblos. Estos principios pasaron luego casi integramente a la filosofía de la Edad Media (Patrística y Escolástica). Durante los siglos XVII Y XVIII, la idea del Derecho Natural va uniéndose en torno a un grupo de pensadores que constituyeron la llamada Escuela Clásica del Derecho Natural o simplemente, Escuela CIásica, representada, especialmente por Grocio, Tomasio y Puffendorf. En estos autores, influídos ya por la filosofía moderna, la razón humana es la única que puede construir el Derecho, careciendo por consecuencia de interés el Derecho histórico, la realidad, la tradición, etc. Para estos clásicos, el mundo jurídico (y también el moral) deben construirse en forma autónoma, deduciendo sus principios universales y eternos, de la naturaleza humana. Pero.el error de estos iusnaturalistas, consistió en haber entendido la naturaleza humana, no ya como un puro principio ideal, sino incluyendo elementos empírícos como el «apetitus societatis»‘, (Grocio), el sentimiento de debilidad (Puffendorf) o el afán de dicha (Tomasio). Este iusnaturalismo teóricamente antihistoricista, culmina con Rousseau, y se transforma en racionalismo con Kant, por eso se dice que con este último filósofo, acaba la Escuela de Derecho Natural (que inspira la Revolución Francesa) y comienza la del Derecho Racional; esto es, el Derecho Natural deviene Derecho de razón. Contra estas escuelas, se alzará luego el historicismo (v. esta expresión), acabando el Positivismo por decretar durante un estimable número de años, la proscripción casi absoluta de aquéllas. Sin embargo, antes de finalizar el siglo XIX, por obra principalmente de Stammler, se intenta y consigue restaurar nuevamente el problema valorativo del Derecho. Stammler se encuentra frente al viejo pleito entre razón e historia pugnando por excluirse mutuamente. El racionalizmo, reivindicando para la razón el derecho absoluto de construir el ideal de justicia. La Escuela Histórica (V. esta expresión) y el marxismo (v. esta expresión), negando, por el contrario, toda eficacia a la investigación racional. Stammler encuentra que esta lucha no tiene justificación.Razón e Historia, dice, son los dos elementos integrantes de todo Derecho justo, de todo ideal jurídico: la forma es puesta por el elemento racional, y el contenido, por el factor histórico, de tal suerte, pues, que la forma o idea de la Justicia es invariable; el contenido cambia y es condicionado históricamente. De ello deduce, pues, la existencia de un Derecho Natural de contenido variable, y esta parece ser una conquista definitiva del pensamiento. Actualmente, los más destacados pensadores de occidente, tanto en América como en Europa, se plantean como problema de legitimidad indiscutible, este de la valoración del Derecho, es decir, el de la normatívidad ideal, volviendo en su mayoría por la idea de un Derecho Natural que ha cobrado nuevo sentido y renovado vigor.-(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Derecho Natural en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Jus Naturale Est Quod Natura Omnia Animalia Docuit en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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