Derecho de Réplica

Derecho de Réplica en Argentina en Argentina

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Definición de Derecho de réplica

Según el concepto de Derecho de réplica que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derecho de réplica hace referencia a lo siguiente:

Por improvisación o ligereza en muchos casos, y por mala fe en algunos otros, un texto que aparece en publicaciones periódicas está lejos de ser exacto y puede perjudicar a distintas personas. De ahí que a todo perjudicado eventual por una información periodística se le reconozca el derecho de aclarar lo que juzgue pertinente para dejar a salvo su derecho al honor (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Derecho de réplica puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), o simplemente lo real y verdadero. La reglamentación suele establecer que los órganos de prensa, y cabe extenderlo también a otros medios de publicidad, como la radio y la televisión, están en el deber de insertar esa rectificación, pero sin exceder por lo general del doble del espacio ocupado por lo que se replica. La réplica debe insertarse o aparecer en el mismo espacio u horario que lo rectificado y con caracteres externos similares.

Derecho de Réplica en el Derecho Argentino

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