Derecho Civil

Derecho Civil en Argentina en Argentina

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Definición de Derecho Civil

Según el concepto de Derecho Civil que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Derecho Civil hace referencia a lo siguiente:

Concepto, según opinión de Orgaz, bastante impreciso y vago en el Derecho moderno, pues, si bien puede decirse aproximadamente que, desde el punto de vista legislativo, es el que-está contenido en el Código Civil v en sus leyes accesorias y complementarias (Enneccerus- Nipperdey), esa definición no va al fondo del asunto ni determina su contenido. Conceptualmente, ni siquiera se puede afirmar que es el Derecho Privado (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Derecho Civil puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), pues hay materias que como la propiedad y la familia más bien tienen su lugar en el Derecho Público. Haciendo una descripción de su contenido actual, sigue diciendo Orgaz, es el que comprende el régimen de los bienes (derechos reales), de las obligaciones y contratos, de la familia y de las sucesiones, además de cierto número de nociones generales y comunes a todas esas instituciones especiales.

Más sobre Derecho Civil

Josserand lo define como «el Derecho Privado, con deducción de las disciplinas que han adquirido autonomía en el curso de los últimos siglos», y para De Buen es «aquel Derecho donde se regulan los requisitos generales de los actos jurídicos privados, la organización de la famosa y la de la propiedad-privada». De estas dos definiciones, advierte Orgaz que la primera es negativa y descriptiva la segunda.

Jus Civile Est Quod Neque in Totum a Naturali Nel Gentium Recedit, Nec Per Omnia ei Servit

Explicación y/o Definición de Jus Civile Est Quod Neque in Totum a Naturali Nel Gentium Recedit, Nec Per Omnia ei Servit que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Literalmente: Derecho civil es aquel que ni se aparta del todo del natural o del de gentes, ni en absoluto se conforma con él. (Digesto, Lib. 1, t. 1, ley 6°).-(1)

Contenido del Derecho Civil en el Derecho Argentino

Listado General

• La Ley en el tiempo
• Abuso del derecho
• Derecho a la salud
• Derecho al honor
• El derecho a la intimidad y derecho a la imagen
• El derecho de réplica
• Protección de los datos personales. Hábeas data
• Derecho al nombre y a la identidad personal
• Daño moral
• Capacidad de hecho y discernimiento
• Deméntese inhabilitados
• Personas de existencia visible
• Persona jurídica
• Hecho y acto jurídico
• Interpretación de la ley y los actos jurídicos
• Instrumento público y privado. Las escrituras públicas y la responsabilidad notarial
• Ignorancia y error
• El doloen losactosjuridicos
• Violencia e intimidación
• Lesión subjetiva
• Simulación
• Nulidad de los actos juridicos
• Inexistencia del acto jurídico
• Prescripción Liberatoria

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Jus Civile Est Quod Neque in Totum a Naturali Nel Gentium Recedit, Nec Per Omnia ei Servit en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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