Deportista en Argentina en Argentina
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Definición de Deportista
Según el concepto de Deportista que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Deportista hace referencia a lo siguiente:
Sujeto o persona aficionada al deporte (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Deportista puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) o que entiende de alguno o de ellos en general (según la definición proporcionada por el Diccionario de la Academia de la Lengua). El deporte como actividad individual practicada sin ningún fin lucrativo, sino por el simple deseo de mantener una buena salud, de adquirir agilidad o fuerza muscular -es decir, realizado como medio de diversión, a veces para distraer la mente del trabajo habitual o para relacionarse con otros deportistas animados de iguales propósitos y frecuentemente, competir con ellos-, representa una actividad de escasa trascendencia jurídica, pues incluso las lesiones que pudieran sufrir por la acción de sus competidores, no constituirían delito, salvo que el causante hubiera procedido culposa o dolosamente o infringiendo las reglas del juego deportivo. Esta clase de deportistas no se encuentran vinculados con nadie en el ejercicio de su deporte, y por ello quedan excluidos de toda relación de trabajo.
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Pero, en lo que va del siglo, se ha ido desarrollando en forma y cuantía extraordinarias otra modalidad: la representada por el deportista profesional que hace del deporte un medio de vida, percibiendo una retribución por sus actuaciones, lo que, a su vez, puede revestir dos aspectos: actuación que pudiera denominarse libre, como la de cualquier otro profesional, supuesto en el cual los únicos problemas jurídicos que se podrían plantear serían los derivados de los derechos y obligaciones estipulados en el contrato celebrado con el empresario que los contrata (además, como es lógico, de los daños que pudieran causar a su adversario por culpa, dolo o infracción del reglamento); y actuación dependiente, como sucede cuando el deportista contrata con un club o asociación por un tiempo determinado, percibe la retribución convenida y se compromete a seguir las directivas de la entidad deportiva que lo ha contratado.
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Esta última modalidad envuelve ya otros problemas de Derecho que son muy debatidos, incluso judicialmente, empezando por el de la determinación de la naturaleza jurídica del contrato, ya que, mientras algunos sostienen que se trata de trabajadores independientes, otros afirman que son trabajadores en relación de dependencia del club o sociedad que los ha contratado, sin que falten tratadistas que mantengan el criterio de que se trata de un contrato sui géneris que debe regularse mediante normas especiales. La doctrina y la jurisprudencia prevalecientes parecen inclinarse a la tesis de la relación de dependencia.
Desarrollo
La importancia que ofrece esta última solución es bien clara, porque, establecida la naturaleza de trabajo subordinado, las leyes laborales que protegen a los demás trabajadores asalariados resultan de aplicación a esta clase de deportistasprofesionales: indemnizaciones por despido injustificado o accidente de trabajo, vacaciones, jubilaciones. (Véase asimismo DELITO DEPORTIVO.)