Defectos en Títulos Inscribibles

Defectos en Títulos Inscribibles en Argentina en Argentina

Definición de Defectos en títulos inscribibles

Según el concepto de Defectos en títulos inscribibles que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Defectos en títulos inscribibles hace referencia a lo siguiente:

A las escrituras públicas se imponen, para poder ser inscritas en el Registro Público, determinados requisitos, entre los cuales figuran el de la redacción en el idioma nacional o su traducción por traductor público; la expresión de la naturaleza del acto y su objeto; los nombres y apellidos de las personas que las otorgan, la edad, el estado familiar y el domicilio de los otorgantes; día, mes y año en que fueron firmadas; la fe de que el escribano conoce a los otorgantes, y la firma de la escritura. La omisión de esos requisitos es subsanable, salvo que afectaren la designación del tiempo y lugar en que las escrituras hubieren sido hechas, el nombre de los otorgantes y la firma de las partes, de carácter insubsanable. La inobservancia de las otras formalidades no anula las escrituras, pero los escribanos o funcionarios públicos pueden ser penados con multa por sus omisiones.

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