Decreto 146/1

Decreto 146/1 en Argentina

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Disposición 146/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050591/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.).

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Jurisprudencia

En la Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala 7, 20 de Noviembre de 2013 (caso Kazin Mariano C/ Editorial Sarmiento Sa S/ Ley 12908) se dice lo siguiente:

«El actor se agravia porque la sentenciante no hizo lugar a la multa contemplada en dicha norma, por considerar que la accionada acompañó los certificados de trabajo del art. 80 de la LCT – ver, Fs. 43/48- y porque no cumplió con el plazo establecido en el art. 3 del Decreto 146/1.

Al respecto este punto del agravio prosperará.

En primer lugar deseo señalar que los certificados de fs. 43/48 -formulario PS.6.2 de la ANSES-, resulta insuficiente para eximirse de la multa en este caso, por estar incompleto, ya que dicho formulario que extiende la A.N.S.E.S. no alcanza a satisfacer la exigencia de la norma en cuanto allí se ordena que “el empleador estará
obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social” (sic, art. 80 3er. párrafo cit.). Es así por cuanto en dicho formulario no hay, precisamente, constancias acerca de los ingresos por los mentados aportes y contribuciones, sino tan sólo de los salarios devengados por el trabajador (art. 386 del CPPCN).

En tal sentido, considero que el formulario acompañado oportunamente no cumple acabadamente con la obligación de entregar la documentación referida en el art. 80 citado.

En segundo lugar el art. 45 de la ley 25.345 agregó como último párrafo al art. 80 de la L.C.T. el siguiente texto: “…si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos… dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último…”.

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