Deber Jurídico en Argentina en Argentina
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Definición de Deber jurídico
Según el concepto de Deber jurídico que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Deber jurídico hace referencia a lo siguiente:
Lo define Dourado de Gusmâo diciendo que, en sentido lato, constituye un comportamiento obligatorio impuesto por una norma legal, por un contrato o por un tratado, a una persona en favor de otra, que tiene la facultad de exigir su cumplimiento, cuando no fuere espontáneamente observado, lo que lo diferencia del deber moral (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Deber jurídico puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). A su vez, Radbruch afirma que, de la validez del Derecho para la vida de los hombres en común, se sigue que su contenido debe estar constituido por relaciones jurídicas fundamentadas en deberes jurídicos y en derechos subjetivos.
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Más sobre Deber jurídico
Ramírez Gronda expresa que Von Kirchmann y Von Ferneck pretendieron explicar la existencia de deberes jurídicos en el influjo motivador que sobre la conciencia humana ejerce la amenaza de la sanción, mientras que para Bierling constituye un acto de reconocimiento tácito de las normas por los individuos que componen la sociedad. Recasens Siches estima que el deber jurídico y el deber moral son distintos, aunque se den superpuestos y como coincidentes, y añade que la existencia del deber jurídico se determina porque la infracción de la conducta señalada en aquél constituye el supuesto de una sanción jurídica, pues, donde no haya posibilidad de coacción inexorable al sujeto, no hay deber jurídico, aunque pueda haberlo moral, social o religioso. Para Kelsen, en la cita de Ramírez Gronda, el deber jurídico es la norma misma en relación con un sujeto determinado en tanto que lo obliga a aquel comportamiento, cuya oposición contradictoria constituye la condición del acto coactivo establecido en el precepto jurídico.