De Facto

De Facto en Argentina en Argentina

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Definición de De facto

Según el concepto de De facto que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, De facto hace referencia a lo siguiente:

Con esta locución, que quiere decir de hecho, se alude a aquella forma de gobierno, por desgracia demasiado frecuente en algunos países, en que un grupo de personas o determinada institución, casi siempre militar, se apodera del poder público por la fuerza y sustituye a los poderes de iure (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre De facto puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) y a las autoridades legítimas -es decir, constitucionales- que las encarnaban. Como es lógico. el gobierno de facto sólo puede surgir allídonde existe un Estado de Derecho, con división de poderes, que es, precisamente, el que queda desconocido. Puede decirse que el gobierno de facto representa el ejercicio de una dictadura, desde el momento en que quien se apodera del Poder Ejecutivo se arroga también las facultades legislativas correspondientes al Congreso disuelto y, en cierto modo, las judiciales, aun cuando sólo sea por el sistema de nombrar, mantener o separar a los funcionarios judiciales. Con los gobiernos de facto desaparecen o se limitan las garantías individuales protegidas por la Constitución, entre ellas la libertad de expresión, de reunión, de asociación política (puesto que se suelen disolver los partidos políticos), así como los derechos de sufragio activo y pasivo. Ajuicio de muchos autores, el gobierno de facto. dada su ilegalidad constitucional, representa una mera usurpación de autoridad (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre De facto puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). La Constitución argentina ha previsto y condenado esa situación en el art. 29, que prohíbe el otorgamiento de facultades extraordinarias o de la suma del poder público, y señala la nulidad insanable de actos de esta naturaleza, sujetando a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y penas de los infames traidores a la Patria. Sin embargo, los hechos reiteran la impunidad al respecto.

De Facto en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de De Facto

Definición de de facto en el contexto del derecho administrativo público argentino: (Locución latina) fr. Adjetivo. de hecho (sin ajustarse a una norma previa). (Según la definición sobre de facto proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española).

Significado Alternativo de De Facto

Con existencia real y objetiva. (DJB).

Significado Alternativo de De Facto

Sin reconocimiento jurídico; por la sola fuerza de los hechos. (DPD). El decreto-ley se diferencia de la ley por no haber sido sancionado por el Congreso, sino por un poder de facto. (L171: 21). De Facto en inglés: de facto. De Facto en francés: de facto.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre de facto basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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