Daños e Intereses en Argentina en Argentina
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Definición de Daños e intereses
Según el concepto de Daños e intereses que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Daños e intereses hace referencia a lo siguiente:
Locución utilizada, en cuanto a la responsabilidad civil, por el art. 519 del Código Civil argentino, que la caracteriza así: «Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya sufrido y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligación, por la inejecución de ésta a debido tiempo». Es más técnico hablar de daños y perjuicios (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Daños e intereses puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).
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Daños e Intereses
Daños e Intereses en el Derecho Argentino
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Véase También
- Daños y perjuicios