Daños Causados por Cosas Inanimadas en Argentina en Argentina
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Definición de Daños causados por cosas inanimadas
Según el concepto de Daños causados por cosas inanimadas que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Daños causados por cosas inanimadas hace referencia a lo siguiente:
La responsabilidad de quien ha causado un daño se extiende a los provenientes de las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado. En la legislación argentina, y mediante una norma de inversión de la prueba, de esa responsabilidad sólo cabe eximirse demostrando que no ha habido culpa propia. Si el daño se ha producido a causa del riesgo o vicio de la cosa, únicamente se eximirá probando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, o si la cosa hubiere sido usada contra la voluntad exmesa o presunta del dueño o guardián. (Véase asimismo ACCIDENTE DE TRABAJO, DE TRÁNSITO y EN EL TRAYECTO; RESPONSABILIDAD COLECTIVA.)
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