Daño Fortuito en Argentina en Argentina
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Definición de Daño fortuito
Según el concepto de Daño fortuito que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Daño fortuito hace referencia a lo siguiente:
Perjuicio que se causa a una persona o a sus bienes cuando se incumple o no se da cumplimiento auna obligación por imposibilidad derivada de circunstancias imprevisibles o que. previstas, no han podido evitarse. En tal supuesto queda excluido de responsabilidad el deudor, a no ser que hubiere tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Daño fortuito puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) o que éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiere ya sido aquél constituido en mora no motivada por caso fortuito.
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