Cuenta Conjunta en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs]
Definición de Cuenta conjunta
Según el concepto de Cuenta conjunta que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Cuenta conjunta hace referencia a lo siguiente:
▷ De Nuestro Boletín
Últimos contenidos del boletín de ciencias sociales:
- Hoy es Día de la Tierra y Aniversario del Acuerdo de París
- Hoy Aniversario de la Revolución Texana
- Las Dudas sobre la Autoría de Shakespeare ya existían en Vida de Éste
- La "cuestión italiana", Turín y la diplomacia internacional
- Ética Moral y Agricultura
- La Pascua Judía y la Historia de los Hebreos
- Todo sobre Asiria y los Asirios
- Examinando la Educación Medieval y Renacentista
- Filosofía Griega, Primitiva y Medieval
▷ Novedades
Últimos contenidos de la plataforma digital Lawi:
- Obligación en Derecho Romano
- Obligatoriedad del Uniforme Escolar
- Herencia en el Derecho Romano
- Investigación Forense sobre Asesinos en Serie
- Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Romano
- Derecho de Obligaciones en la Antigüedad
- Modos de Adquirir la Propiedad en Roma
- Acuerdo de París sobre el Cambio Climático
- Juristas Romanos
- Independencia de Texas
La que tiene dos o más titulares. Acerca de sus facultades existen dos especies: la mancomunada, que requiere, para validez de libranzas o retiro de fondos, la voluntad de todos, concretada en las firmas respectivas de un mismo documento, y la solidaria o alternativa, que permite a cada uno de los titulares operar como si fuera único cuentacorrentista.