Costas

Costas en Argentina en Argentina

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Definición de Costas

Según el concepto de Costas que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Costas hace referencia a lo siguiente:

Gastos que se ocasionan a las partes con motivo de un procedimiento judicial, cualquiera que sea su índole. En ese sentido se dice que una de las partes es condenada en costas cuando tiene que pagar, por ordenarlo así la sentencia, no solo sus gastos propios, sino también los de la contraria.

Más sobre Costas

Acerca de la condena en costas, las legislaciones mantienen dos criterios disímiles; para unas sólo procede cuando la parte que pierde el pleito ha actuado con temeridad o con mala fe, mientras para otras se aplica siempre al perdidoso, salvo que el juez lo exima de su pago por consideraciones especiales, que debe determinar.

Omnis Litigator Victus Debet Impensas

Explicación y/o Definición de Omnis Litigator Victus Debet Impensas que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El vencido en juicio paga las costas. (Cód. Justiniano, Lib. VII, t. XLI, ley 5°, p, 1° y 2°).(1)

Costas

Explicación y/o Definición de Costas que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Los gastos que se hacen por las partes en causas civiles o criminales.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Costas en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Omnis Litigator Victus Debet Impensas en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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