Contrato Real

Contrato Real en Argentina en Argentina

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Definición de Contrato real

Según el concepto de Contrato real que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contrato real hace referencia a lo siguiente:

Dícese de la persona que sólo se perfecciona mediante la entrega de la cosa que es su objeto, como sucede en los de anticresis, depósito, prenda y préstamo (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Contrato real puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). La especie opuesta la constituye el contrato consensual (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Contrato real puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) en sentido estricto, ya que consentimiento ha de haber asimismo en los de índole real.

Contrato Consensual y Real

Explicación y/o Definición de Contrato Consensual y Real que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Llámanse consensuales los contratos que se concluyen desde que las partes hubiesen manifestado reciprocamente su consentimiento, (Artículo 1140 C. Civ). Se denominan reales, los que quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa sobre que versare el contrato, (Art. 1141 C. Civ.)(1)

Contrato Real en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Contrato Consensual y Real en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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