Contrato de Sociedad

Contrato de Sociedad en Argentina en Argentina

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Contrato de Sociedad

Explicación y/o Definición de Contrato de Sociedad que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Tiene lugar cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado, (Art. 1548 y sigtes. C. Civ.) Para nuestra ley comercial, la compañía o sociedad mercantil, existe como contrato cuando dos o más personas se unen, poniendo en común sus bienes e industria, o alguna de estas cosas, para practicar actos de comercio, en ánimo de partir el lucro que pueda resultar. (Art. 282 y sigtes. C. de Com.)(1)

Contrato de Sociedad en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Contrato de Sociedad en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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