Contrato de Compraventa en Argentina en Argentina
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Contrato de Compraventa
Contrato de Compraventa
Explicación y/o Definición de Contrato de Compraventa que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Habrá compraventa -como contrato civil- cuando una de las partes se obligue a tranferir a la otra la propiedad de una cosa y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. (Art. 1323 C. Civ.) Para la ley de comercio, la compra-venta mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla, o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar en uso. (Art. 450 C. de Comercio).(1)
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Contrato de Compraventa en el Derecho Argentino
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Notas y Referencias
- Voz de Contrato de Compraventa en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976
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Véase También
- compra venta