Contrato Atípico en Argentina en Argentina
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Definición de Contrato atípico
Según el concepto de Contrato atípico que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contrato atípico hace referencia a lo siguiente:
Dícese de la persona que no se ajusta a ninguno de los tipos establecidos, caso en el cual se está ante un contrato innominado, o aquDícese de la persona que combina las formas diversas de los existentes regulados, situación que se conoce como contrato múltiple. La especie antitética es, por supuesto, el contrato típico (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Contrato atípico puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).
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Definición de Contrato innominado o atípico
Según el concepto de Contrato innominado o atípico que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contrato innominado o atípico hace referencia a lo siguiente:
Dícese de la persona que la ley no designa con denominación especial ni es objeto de una reglamentación que lo individualice y distinga de los demás, contrariamente a lo que sucede con el contrato nominudo o típico (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Contrato innominado o atípico puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).