Contradocumento

Contradocumento en Argentina en Argentina

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Definición de Contradocumento

Según el concepto de Contradocumento que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Contradocumento hace referencia a lo siguiente:

El contenido de un instrumento público o privado puede ser modificado o dejado sin efecto por otro documento, también público o privado, otorgado por las mismas partes simultánea o posteriormente. Este segundo es el llamado contradocumento. Puede afirmarse que, por regla general, su finalidad es garantizarse una de las partes contra el contenido ficticio o simulado del instrumento principal. Así, cuando se declara una deuda inexistentes. el supuesto deudor suele exigir, del presunto acreedor, el reconocimiento de que la deuda es fingida, cubriéndose así de cualquier intento de ejecución de la deuda. Lo mismo cuando un supuesto accionista o partícipe de una sociedad reconoce que las acciones o la participación no le pertenecen, lo que cierra así el camino de cualquier intento de participación en los beneficios. Los ejemplos podrían multiplicarse.

Más sobre Contradocumento

Resulta casi innecesario añadir que, en la mayoría de los casos, el contradocumento, y más todavía el documento, envuelven propósitos poco ajustados a la legalidad, e incluso una defraudación al fisco. Los efectos del contradocumento afectan a las partes que lo suscriben. Si ha sido otorgado en instrumento privado, carecerá de todo efecto en contra del instrumento público que trata de desvirtuar, salvo que esté anotado en la escritura matriz y en la copia por la cual hubiese obrado un tercero. (Véase asimismo CONTRATO SIMULADO.)

Contradocumento en el Derecho Argentino

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