Constituciones Provinciales de Argentina en Argentina
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Derecho Argentino: Constituciones provinciales
La Carta Magna argentina establece en su artículo quinto: «Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones». Las autonomías provinciales, por su parte, según el artículo 121, «conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se haya reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación». El poder ejecutivo lo ejerce un gobernador, elegido conforme a cada constitución provincial. El legislativo está compuesto por un congreso bicameral y el judicial responde a un modelo jerárquico en el que un Tribunal Supremo se halla en el vértice. (1)
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