Consejo Paterno en Argentina en Argentina
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Definición de Consejo paterno
Según el concepto de Consejo paterno que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Consejo paterno hace referencia a lo siguiente:
Dícese de la persona que los hijos mayores de edad necesitan obtener de sus padres a efectos de contraer matrimomo. Ese requisito, que no figura en todas las legislaciones, pero sí en varias, en caso de que el consejo fuere opuesto al matrimonio, impide su celebración hasta pasado cierto plazo. Y si, no obstante, se contrajese antes del vencimiento de ese plazo, el matrimonio será válido, pero se entenderá celebrado con ciertas limitaciones relativas al régimen de bienes. En la Argentina no hace falta el consejo paterno (que no hay que confundir con el consentimiento que necesitan los menores de cierta edad) para contraer matrimonio.
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