Confesión Ficta en Argentina en Argentina
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Definición de Confesión ficta
Según el concepto de Confesión ficta que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Confesión ficta hace referencia a lo siguiente:
Si bien el silencio opuesto a actos, o auna interrogación, no se considera como manifestación de voluntad, conforme al acto o la interrogación, sí puede tener ese carácter en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o una causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
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Confesión Ficta
Explicación y/o Definición de Confesión Ficta que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La que surge del silencio, como manifestación de voluntad, en determinadas circunstancias. (Art. 919 y 920 C. Civ.).(1)
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Confesión Ficta en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976