Común

Común en Argentina en Argentina

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Definición de Común

Según el concepto de Común que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Común hace referencia a lo siguiente:

Lo que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece a muchos, todos los cuales tienen igual derecho a servirse de ello para sí o para sus cosas, como bienes comunes, pactos comunes.

Concepto Alternativo del Término

Aquello que resulta útil o de provecho para todos los litigantes, aun concedido a uno de ellos, como los términos probatorios.

Concepto Alternativo del Término

Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte, como precio común o uso común.

Concepto Alternativo del Término

Comunidad.

Concepto Alternativo del Término

Todo el pueblo de un lugar, villa, ciudad o provincia (según la definición proporcionada por el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual).

Común en el Derecho Argentino

Visión General

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