Ciudadanía

Ciudadanía en Argentina en Argentina

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Definición de Ciudadanía

Según el concepto de Ciudadanía que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Ciudadanía hace referencia a lo siguiente:

Concepto de difícil definición, por cuanto presenta matices muy diversos. El Diccionario de la Academia se limita a decir que es calidad y derecho de ciudadano; o sea, natural o vecino de una ciudad. El concepto resulta sumamente deficiente, porque la ciudadanía más está atribuida a una nación que a una ciudad y porque se puede ser vecino de una ciudad sin ser ciudadano del país.

Más sobre Ciudadanía

Estrada la define como la condición jurídica en cuya virtud los individuos intervienen en el ejercicio de la potestad política de una sociedad determinada. Esto se aproxima más a la verdad, pero no del todo; en primer lugar, porque los residentes de una ciudad de cuya nación no son ciudadanos, pueden ejercitar ciertos derechos políticos, especialmente de orden municipal, y, en segundo término, porque hay ciudadanos, como los que lo son por naturalización, que no pueden ejercer algunos derechos políticos, como el desempeño de determinadas magistraturas.

Más Detalles sobre Ciudadanía

Sánchez Viamonte dice que «la ciudadanía es una institución que habilita para el ejercicio de todos los derechos políticos, y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado». La definición es clara, aun cuando cabe observar, según ya se ha dicho, que se puede ostentar la ciudadanía de un país sin tener todos los derechos políticos. El mismo autor lo comprende así cuando dice que «ciudadano es el individuo, miembro del cuerpo social, que interviene en la formación del gobierno, que participa en la sanción de la Constitución y de las leyes por medio de sus representantes, que está facultado para controlar el desempeño de las funciones públicas y que asume una parte de la responsabilidad que incumbe al pueblo, como titular de la soberanía».

Desarrollo

La ciudadanía se puede obtener por uno de estos procedimientos: por el nacimiento en el país de que se trate; por opción que pueden efectuar los hijos de nacionales nacidos en el extranjero; por naturalización; en algunos países, por matrimonio, y aun por la posibilidad, también con referencia a algunos países, de obtener la doble nacionalidad. Ya se comprende que sobre esta cuestión las legislaciones son divergentes. (Véase asimismo CARTA DE CIUDADANÍA, NATURALIZACIÓN.)

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