Certificación de Dominio en Argentina en Argentina
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Definición de Certificación de dominio
Según el concepto de Certificación de dominio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Certificación de dominio hace referencia a lo siguiente:
Documento (con efectos jurídicos) expedido por quien tiene autoridad para ello y con-los requisitos legales, y demostrativo del derecho de propiedad del Estado, las provincias, los municipios y corporaciones de Derecho Público o servicios administrativos, así como en cuanto a la Iglesia católica. También se aplica respecto de la propiedad de personas de Derecho Privado.
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Más sobre Certificación de dominio
El Regl. Hipotecario esp. establece que para obtener la inscripción dominical, cuando no exista título inscribible, el jefe de la dependencia a cuyo cargo esté la administración o custodia de las fincas que hayan de inscribirse expedirá, por duplicado, certificación donde consten: 1″) La naturaleza, situación, medida superficial, linderos, denominación y número, en su caso, y cargas reales de la finca que se trate de inscribir. 2″) La naturaleza, valor, condiciones y cargas del derecho de que se trate. 3″) Cuando conste, el nombre de la persona o corporación de quien se haya adquirido el inmueble o derecho. 4º) El título de adquisición o el modo en que se haya adquirido. 5″) El servicio público u objeto a que esté destinada la finca (art. 303).