Censo

Censo en Argentina en Argentina

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Definición de Censo

Según el concepto de Censo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Censo hace referencia a lo siguiente:

Derecho real sobre un inmueble que se grava con prestaciones periódicas denominadas canon y también censo. Quien paga el canon es el censatario o censuario y quien lo recibe es el censualista. Por lo general, se considera el derecho real de censo como una institución que participa de las características de la compraventa y la locación, sin confundirse con ninguna de ellas. Los censos pueden ser enfitéuticos, consignativos y reservativos (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Censo puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), según la división clásica; perpetuos, vitalicios o temporales, según su duración, y redimibles, irredimibles o muertos, según que puedan ser levantados o no.

Más sobre Censo

Es de esencia de los censos su perpetuidad o larga duración, pero, ello no obstante, el censatario podrá redimirlos a su voluntad, devolviendo el capital recibido, si se trata de un censo consignativo, o el capital que se hubiere fijado como valor de la finca al tiempo de constituirse el censo, si éste es enfitéutico, o entregando el censatario al censualista el capital que se hubiere fijado al constituirse el censo, si éste es reservativo.

Más Detalles sobre Censo

En la Argentina, pese a los fracasados intentos de Rivadavia para desarrollar la nación sobre la base de dar en enfiteusis las tierras públicas, en el Código Civil de Vélez Sarsfield sólo se admitieron los censos constituidos por menos de cinco años, con lo cual perdió toda su eficacia esta institución. Allí donde los censos se admiten, pueden constituirse por contrato o por testamento y se extinguen cuando la cosa censada perece o se hace infructífera, cuando el censatario abandona la cosa al censualista, por prescripción de 30 años, por redención, y por confusión de las personas del censatario y el censualista.

Desarrollo

La voz censo posee otro significado muy distinto, como acto estadístico: la operación realizada, por los organismos competentes del Poder Ejecutivo, a efectos de contar el número de personas o de hechos de determinada índole, para la formación de las estadísticas de población, industria, comercio, alfabetos y analfabetos, salubridad, delincuencia, asuntos tramitados ante los tribunales de justicia u oficinas públicas, ocupación y desocupación, etc.

Más

También se pueden hacer censos por entidades privadas con propósitos políticos, culturales, comerciales, propagandísticos. Pero, mientras en los de carácter público es obligatorio en las personas requeridas el suministro de los datos objeto de la investigación, en los de carácter particular tal declaración es voluntaria.

Censo en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Censo

Definición de censo en el contexto del derecho administrativo público argentino: Masculino. Operación realizada por los organismos competentes del Poder Ejecutivo, a efectos de contar con el número de personas o de hechos de determinada índole, para la formación de estadísticas de población, industria, comercio, alfabetos y analfabetos, salubridad, delincuencia, asuntos tramitados ante los tribunales de justicia u oficinas públicas, ocupación y desocupación, etc. (DCJPS). El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) elabora el programa anual de estadísticas y censos nacionales y garantiza su cumplimiento en el marco de la Ley N° 17.022. (Doc.62: 105). Censo en inglés: census. Censo en francés: recensement.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre censo basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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