Caso Fortuito

Caso Fortuito en Argentina en Argentina

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Definición de Caso fortuito

Según el concepto de Caso fortuito que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Caso fortuito hace referencia a lo siguiente:

Llamase así el suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el acto del hombre. Para algunos autores no existe diferencia ni teórica ni práctica entre el hecho fortuito y la fuerza mayor (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Caso fortuito puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), ya que esta última también es consecuencia de un hecho imprevisible. Jurídicamente, la distinción entre una y otra tiene escasa importancia, ya que ambas pueden ser justificativas del incumplimiento de una obligación. Otros autores estiman que el caso fortuito guarda mayor relación con los hechos de la naturaleza; por ejemplo, el desbordamiento de un río, los terremotos, las tempestades, las pestes, los incendios; en tanto que la fuerza mayor se origina en hechos lícitos o ilícitos del hombre, como la guerra, la coacción material y otros similares.

Más sobre Caso fortuito

Afirma Capitant que, para algunos autores, la fuerza mayor libera de en todos los casos, porque es exterior a la esfera de la actividad del autor del daño, mientras que el caso fortuito constituye un riesgo que, por ser inherente a la actividad del autor, queda a SU cargo, a menos que la ley disponga lo contrario.

Más Detalles sobre Caso fortuito

El concepto ofrece especial importancia en materia de de trabajo, porque las legislaciones suelen mantener el criterio de que la patronal subsiste cuando el caso fortuito o la fuerza mayor es inherente al trabajo mismo, exonerando únicamente de responsabilidad cuando cualquiera de las circunstancias es ajena al trabajo. La dificultad práctica se presenta respecto a la determinación de en qué casos la «fortuidad» y la fuerza mayor son inherentes al trabajo y cuándo no lo son. Por eso se puede afirmar que ambas circunstancias serán siempre inherentes al trabajo cuando se produzcan en momentos en que el trabajador se encuentra trabajando o en el lugar de trabajo. Con ese concepto, serían de responsabilidad indemnizatoria patronal la muerte del obrero fulminado por un rayo que cae en el lugar de trabajo, o por la insolación que sufre el campesino que trabaja acampo descubierto, o por el disparo hecho por un tercero y que casualmente hiere o mata al trabajador mientras está en el trabajo. Este criterio no es unánime, pero parece aconsejable jurídicamente, porque es evidente que, si la víctima no se hubiese encontrado en aquel sitio preciso por razones laborales, ni el rayo ni la insolación ni la inundación ni el tiro la habrían afectado.

Desarrollo

Caso Fortuito

Casus Fortuite a Nemine Praestantur

Explicación y/o Definición de Casus Fortuite a Nemine Praestantur que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El caso fortuito a nadie puede imputarse.-(1)

Caso Fortuito

Explicación y/o Definición de Caso Fortuito que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Según nuestra ley civil: «Es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse», (Art. 514 C. Civ.). En la nota a este artículo Vélez dice que «los casos fortuitos o de fuerza mayor son producidos por dos grandes causas: por la naturaleza o por el hecho del hombre». Así, hecho producido por caso fortuito, sería v. gr., la impetuosidad de un río que sale de su lecho, los terremotos o temblores de tierra, las tempestades, las pestes, el incendio. En cambio, los casos de fuerza mayor son hechos del hombre, como la guerra, el hecho del soberano, o fuerza del príncipe. En varias la ley civil (Artículos 889, 1517, 1522) y la ley comercial (Arts. 654, 870 C. de Com.) aluden al caso fortuito. A pesar de todo, dada la forma en que esta redactada la nota de nuestro codificador, y la confusión que resulta de los textos, como también de crcunstancias análogas que surgen de la francesa (Arts. 1148, 1733, 1784 C. Civ. francés), bien puede repetirse con Capitant, que «caso fortuito» y «fuerza mayor» serían términos sínónimos según han sido considerados por la francesa y la mayoría de la doctrina. Sin embargo, el autor citado destaca que, para ciertos autores, la fuerza mayor suprimiría siempre la responsabilidad, porque ella sería exterior a la esfera de actividad del autor del dafio, en tanto que el caso fortuito, siendo el riesgo inherente a su género de actividad, pesa a su cargo, salvo texto de ley en contrario. Según esto, cuando nuestra ley de del trabajo (Art. 1 ley 9.688) manda que el empleador será también responsable de los accidentes ocurridos a sus obreros o empleados por «caso fortuito», o «fuerza mayor inherente al trabajo», éstos serían términos sinónimos, pues este caso de fuerza mayor, sería propiamente el «caso fortuito», en tanto que la «fuerza mayor extraña al trabajo» -que exonera de resonsabilidad (art 4° inc b L.9.688)- sería la propia y verdadera fueza mayor, en sentido riguroso.(1)

Caso Fortuito en el Derecho Argentino

Visión General

Caso Fortuito en el Derecho Argentino

Visión General

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Caso Fortuito en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Casus Fortuite a Nemine Praestantur en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Caso Fortuito

Explicación y/o Definición de Caso Fortuito que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Según nuestra ley civil: «Es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse», (Art. 514 C. Civ.). En la nota a este artículo Vélez dice que «los casos fortuitos o de fuerza mayor son producidos por dos grandes causas: por la naturaleza o por el hecho del hombre». Así, hecho producido por caso fortuito, sería v. gr., la impetuosidad de un río que sale de su lecho, los terremotos o temblores de tierra, las tempestades, las pestes, el incendio. En cambio, los casos de fuerza mayor son hechos del hombre, como la guerra, el hecho del soberano, o fuerza del príncipe. En varias la ley civil (Artículos 889, 1517, 1522) y la ley comercial (Arts. 654, 870 C. de Com.) aluden al caso fortuito. A pesar de todo, dada la forma en que esta redactada la nota de nuestro codificador, y la confusión que resulta de los textos, como también de crcunstancias análogas que surgen de la francesa (Arts. 1148, 1733, 1784 C. Civ. francés), bien puede repetirse con Capitant, que «caso fortuito» y «fuerza mayor» serían términos sínónimos según han sido considerados por la francesa y la mayoría de la doctrina. Sin embargo, el autor citado destaca que, para ciertos autores, la fuerza mayor suprimiría siempre la responsabilidad, porque ella sería exterior a la esfera de actividad del autor del dafio, en tanto que el caso fortuito, siendo el riesgo inherente a su género de actividad, pesa a su cargo, salvo texto de ley en contrario. Según esto, cuando nuestra ley de accidentes del trabajo (Art. 1 ley 9.688) manda que el empleador será también responsable de los accidentes ocurridos a sus obreros o empleados por «caso fortuito», o «fuerza mayor inherente al trabajo», éstos serían términos sinónimos, pues este caso de fuerza mayor, sería propiamente el «caso fortuito», en tanto que la «fuerza mayor extraña al trabajo» -que exonera de resonsabilidad (art 4° inc b L.9.688)- sería la propia y verdadera fueza mayor, en sentido riguroso.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Caso Fortuito en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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Véase También

  • fuerza mayor

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