Casa Habitación en Argentina en Argentina
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Definición de Casa habitación o habitada
Según el concepto de Casa habitación o habitada que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Casa habitación o habitada hace referencia a lo siguiente:
Expresión (o término) equivalente a morada, en el sentido de vivienda o lugar en que habita una persona. Jurídicamente tiene importancia porque, en el delito de robo, el hecho de cometerlo en casa habitada constituye agravante de la responsabilidad. No varía la situación por la circunstancia de que los habitantes se encuentren ausentes en el momento de la comisión del delito. En el concepto de casa habitada están comprendidas sus dependencias (patios, corrales, cuadras, cocheras, graneros) y demás sitios cercados contiguos al edificio, con el que forman un solo todo. En algunas legislaciones tiene parte esta agravante no únicamente en el robo, sino en todos los delitos que se realizan en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso. (Véase asimismo ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, DOMICILIO.)
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Gracias amigos, es excelente lo que hicieron! Pregunto, cuando una persona viaja constantemente de una ciudad a otra porque tiene actividades comerciales, educativas, en ONG…etc… Pueden considerarse ambas viviendas como «casa-habitación»,
Gracias!!