Cargador en Argentina en Argentina
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Definición de Cargador
Según el concepto de Cargador que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Cargador hace referencia a lo siguiente:
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Sujeto o persona que tiene por oficio cargar materialmente las mercaderfas en cualquier medio de transporte, para su traslado a otro lugar. Equivale a lo que en algunos países americanos recibe el nombre de changador. Constituye una actividad a la que son aplicables las leyes del trabajo.
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Concepto Alternativo del Término
Pero la mayor importancia jurídica del vocablo esta referida a Sujeto o persona que tiene por oficio conducir las cargas por vía terrestre, marítima o aérea, desde el punto de embarque hasta el de destino. Por regla general, constituye actividad comercial desempeñada por grandes empresas ferroviarias, navieras, aeronáuticas o de automotores. En el transporte marítimo, el cargador recibe el nombre de fletador (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Cargador puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).
Cargador
Explicación y/o Definición de Cargador que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El que entrega mercaderias o efectos para ser transportados. Los que efectúan el transporte se denominan en nuestra ley acarreadores, porteadores o empresarios de transportes. (v. arts. 162 y sigtes. C. de Comercio).(1)
Cargador en el Derecho Argentino
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Notas y Referencias
- Voz de Cargador en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976