Cárcel

Cárcel en Argentina en Argentina

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Definición de Cárcel

Según el concepto de Cárcel que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Cárcel hace referencia a lo siguiente:

En sentido amplio, edificio o local destinado para la custodia y seguridad de los presos. Dentro de ese concepto genérico, existen otras denominaciones, relacionadas con los locales destinados a la reclusión de delincuentes o presuntos delincuentes. Corrientemente se llama cárcel la destinada a las detenciones preventivas (cárceles de encausados) o al cumplimiento de penas de corta duración, y prisión o presidio, los lugares en que se cumplen condenas más graves. La estructura y distribución de las cárceles, presidios y prisiones varía no solo según su destino, sino también según el sistema penitenciario adoptado. La Constitución argentina advierte, en su art. 18, que las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad, y no para castigo de los reos detenidos en ellas.

Condiciones en la Cárcel: el caso “Verbitsky, Horacio s/habeas corpus”

Las sucesivas restricciones al régimen de excarcelación y de ejecución de la pena iniciadas en el año 2000, produjeron un colapso del sistema penitenciario bonaerense. Esta superpoblación motivó la detención en comisarías de procesados y condenados. Cuando el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso el habeas corpus correctivo colectivo en noviembre de 2001 existía un total de 6.364 personas que se encontraban detenidas en comisarías y 23.264 personas detenidas en unidades penitenciarias. Las personas detenidas en comisarías sufrían condiciones de detención infrahumanas: falta de higiene, alimentación, espacio y ventilación. Esto provocaba un riesgo para su salud e incrementaba las posibilidades de que aumentara la violencia física y sexual.

Para fines de 2004, el número de personas privadas de libertad en la provincia era de 30.414. A comienzos de 2005, el número de personas detenidas en comisarías era de 5.951 -11 de ellos menores de edad- y la sobrepoblación carcelaria en la provincia llegaba al 55,97%,

El habeas corpus correctivo y colectivo para remediar la violación estructural a los derechos humanos de las personas detenidas en comisarías bonaerenses

En noviembre de 2001 el CELS presentó un habeas corpus colectivo ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires. En esa acción solicitó al Tribunal que se pronunciara acerca de la constitucionalidad del encierro de estas personas en tales condiciones, que remediara tal situación y que determinara mecanismos para evitar que el problema se reiterara en el futuro. El CELS consideró que correspondía plantear una acción colectiva, en representación de todas las personas detenidas en comisarías, pues sólo esta vía resultaba idónea para abordar la situación de crisis denunciada.

En esta acción se denunciaron y probaron las condiciones infrahumanas de detención que sufrían los presos en las comisarías bonaerenses; que la mayoría de los internos no tenían condena y que se encontraban detenidos mujeres y niños en violación a los pactos internacionales de derechos humanos.

En diciembre de 2001 el Tribunal de Casación provincial rechazó el habeas corpus colectivo por entender que no le correspondía a ella intervenir en una acción única. Por el contrario, consideró que eran los jueces a cuya disposición estaban detenidas las personas los que debían resolver, en cada caso, las cuestiones planteadas por el CELS.

Este organismo apeló este fallo pero la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso. Finalmente, el CELS llevó interpuso un recurso de queja por extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien así quedó habilitada para intervenir.

Planteo del CELS ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación

En su recurso, el CELS le planteó a la Corte los siguientes agravios constitucionales:

1) La decisión de la justicia provincial de obligar a interponer acciones individuales de habeas corpus implica rechazar la procedencia del habeas corpus colectivo y correctivo para remediar violaciones sistemáticas y globales a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

El CELS explicó que la situación de hecho denunciada sólo podía ser resuelta por una acción colectiva que tuviera la visión global del problema y brindara una respuesta completa al mismo. Esto ya que las acciones individuales de habeas corpus intentadas, al disponer el traslado de los presos a otras dependencias, sólo tendían a agravarla al aumentar la superpoblación en estas dependencias y a empeorar aún más las condiciones de detención allí existentes. De esta manera, el CELS entendió que estaba comprometida la vigencia al derecho a la protección judicial reconocido en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Así, el CELS solicitó a la Corte que interpretara el art. 43 de la Constitución Nacional y definiera si esta garantía es un remedio eficaz para buscar reparar situaciones como la que denunciaron en este caso.

2) El CELS también argumentó que esta decisión, al obligarlo a accionar caso por caso, le negaba legitimación para interponer una acción colectiva para asegurar los derechos humanos de un grupo.

Por ello el CELS le solicitó a la Corte que interpretara el art. 43 de la Constitución Nacional y estableciera si esta norma autoriza o no a una organización de derechos humanos para interponer un habeas corpus correctivo colectivo.

3) Para que se restablezcan los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en las comisarías bonaerenses, el CELS solicitó a la Corte que:

  • Fije los estándares mínimos de protección de estos derechos que deben ser respetados por las autoridades provinciales durante la detención para que esta sea legal y legítima y para asegurar, de esta manera, el cumplimiento por parte de la provincia de Buenos Aires de la Constitución Nacional y de los pactos internacionales de derechos humanos a ella incorporados.
  • Confronte la adecuación de las políticas públicas bonaerenses en materia de seguridad con los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales de derechos humanos a ella incorporados y ordene a las autoridades provinciales que respeten los estándares mínimos de protección. El argumento del CELS era que el retroceso de las políticas públicas que determinaron la superpoblación y el cumplimiento de la detención en condiciones infrahumanas como característica fija o predeterminada podría restablecer la vigencia de los derechos violados.

Puesto que la Corte puede ordenar resultados pero no los medios –esto es, las políticas públicas que los asegurarán- esta organización planteó que se implementara un mecanismo de ejecución de la sentencia en que se estableciera una instancia de diálogo entre las partes y las autoridades provinciales que estuviera sujeta al contralor del Tribunal.

Audiencia Pública

El 1 de diciembre de 2004 en la Corte Suprema de Justicia de la Nación se realizó una audiencia pública en la que los jueces Petracchi, Maqueda y Zaffaroni escucharon a los representantes del CELS, de la Pcia. de Buenos Aires y de Human Rights Watch –que se presentaron en ese momento como amici curiae-.

En esta audiencia, el CELS exhibió un video que mostraba las condiciones infrahumanas de detención de los presos en comisarías bonaerenses, quienes casi en su totalidad se encuentran detenidos preventivamente, es decir sin condena, por varios años y que representan el 31% del total de la población carcelaria de esta provincia. El CELS expuso que esta situación no era producto del mero sobrepaso de la capacidad de alojamiento del sistema penitenciario provincial sino que por su sistematicidad y recurrencia constituía la práctica de detención preventiva de los justiciables y del cumplimiento de la pena.

Asimismo, denunció que la violencia en las cárceles se traducía en violencia en las calles y que esta superpoblación tenía su correlato cronológico en las leyes provinciales de 2001 que restringieron los regímenes de excarcelaciones y de salidas anticipadas. De este modo, el CELS sostuvo que aún cuando se incrementara el aumento de plazas en las unidades penitenciarias, la capacidad nunca sería suficiente porque era el propio sistema punitivo el que ocasionaba esta violación a los derechos fundamentales.

El CELS remarcó que en forma reciente, el Comité de Naciones Unidas que monitorea el cumplimiento por parte del país de la Convención contra la Tortura y los Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, había sostenido que el Estado Argentino, particularmente por la situación de los presos bonaerenses, violaba la prohibición de impartir tratos inhumanos y crueles. Y que había instado específicamente al Estado a prohibir el alojamiento de presos en comisarías.

Este organismo también citó en apoyo de su planteo que la Comisión Interamericana, en el marco de la denuncia por la inhumana situación de los presos en la provincia de Mendoza, recordó la responsabilidad del Estado Federal por las condiciones de detención de los presos en las cárceles provinciales.

Por su parte, el Ministro de Justicia bonaerense reconoció que existían a esa fecha casi 5.000 detenidos en comisarías que se encontraban en situación de hacinamiento por haberse superado la capacidad de alojamiento. Sostuvo que ello se debía, en parte, a que los jueces provinciales aplicaban en forma muy rigurosa las excepciones a las excarcelaciones y salidas anticipadas. Mantuvo que el gobierno quería promover la implementación de medidas alternativas al encierro; que ya había procedido al traslado de una gran cantidad de los presos alojados en comisarías a unidades penitenciarias y que había realizado un plan de construcción de más cárceles que crearían 5.600 plazas, lo que permitiría solucionar el problema de superpoblación carcelaria y alojamiento de presos en comisarías.

El 14 de abril de 2005 tuvo lugar la segunda audiencia pública en la que el CELS mantuvo que las medidas propuestas por la Provincia de Buenos Aires -construcción de nuevas plazas carcelarias, mayor incremento de medidas alternativas a la libertad, fortalecimiento del Patronato de Liberados, el establecimiento por vía legislativa de un sistema de cupo carcelario, la creación de un sistema informático integrado que no comprende a los presos en comisarías- no constituirían una solución efectiva para la violación estructural a los derechos humanos de las personas detenidas en las dependencia policiales bonaerenses.

El CELS también señaló que tanto el hecho de que todavía hubiera menores alojados en estos lugares como el aumento del número de personas muertas en el servicio penitenciario bonaerense aumentaban la necesidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviera el habeas corpus correctivo y colectivo y fijara los estándares mínimos de protección a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad que deberían respetar e implementar las autoridades provinciales.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia

Los Jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Highton y Lorenzetti hicieron lugar a los planteos del CELS y resolvieron que:

  • Es procedente el habeas corpus correctivo y colectivo para remediar violaciones sistemáticas y globales a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad y que el CELS tiene legitimación para interponer esta acción. El fundamento de la Corte es que, si bien en la Constitución Nacional no está expresamente establecido el habeas corpus como acción colectiva, la Constitución no limita al amparo la posibilidad de interponer acciones colectivas en defensa de los derechos humanos. La Corte también consideró que no tendría sentido considerar que la Constitución impida de esta manera la tutela de un bien prioritario como la libertad.
  • Lo que está en juego es remediar la violación estructural a los derechos humanos de los presos. La Corte está obligada a tratar este tema porque si estos derechos no son asegurados, pierde sentido toda política de prevención del delito, de reinserción social y hasta el sentido mismo del sistema penal.

La Corte sostuvo que consideraba delicado pronunciarse en este caso y que justamente por ello había propuesto la realización de audiencias para que las partes llegaran a una solución. Reconoció que el gobierno provincial se había esforzado en procurarla proponiendo la construcción de nuevas plazas, pero que aunque esta iniciativa se concretara tampoco cesarían las condiciones de detención ilegítimas. Para la Corte, esto sería postergar la resolución del problema y agravarlo ya que en algún momento la provincia se enfrentaría a la disyuntiva de seguir construyendo cárceles indefinidamente o atender los derechos de la población en general.

Aclaró que no podía resolver cuestiones de hecho y prueba, que deberían ser verificadas por los jueces a cuya disposición están los presos, pero que sí podía pronunciarse sobre las condiciones estructurales de violación de derechos que no dependían de cuestiones probatorias y que fueron reconocidas por la Provincia de Buenos Aires en las audiencias públicas.

Advirtió que no analizaría las políticas públicas de seguridad, penales y penitenciarias sino que custodiaría que esas políticas no vulneraran los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física. Por último, afirmó que la falta de recursos presupuestarios no excusaba la materialización de estas circunstancias porque sería subvertir el Estado de Derecho.

A continuación se analiza cómo decidió y qué resolvió la Corte Suprema respecto de la superpoblación carcelaria y las condiciones infrahumanas de detención; el alto índice de presos procesados y la detención en comisarías de menores de edad y de enfermos.

Sobre la superpoblación carcelaria y las condiciones infrahumanas de detención

Sostuvo que la superpoblación carcelaria en sí misma determinaba el incumplimiento de las condiciones mínimas de detención. Esta situación de superpoblación acarreaba un conflicto latente, ponía en peligro la seguridad en las cárceles y afectaba también al servicio penitenciario y a terceros como los familiares, vecinos y miembros del poder judicial.

Afirmó que no estaba controvertido que el aumento del número de presos no tenía relación ni con el aumento de la población ni con el número de delitos, sino que era consecuencia de las leyes que rigen la excarcelación y la ejecución penitenciaria.

La solución intentada por el gobierno provincial para contrarrestar la superpoblación carcelaria, consistente en alojar presos en comisarías, no estaba justificada porque la policía no está capacitada para custodiar a los presos y tiene otra función que puede descuidar por estar dispersa en esta tarea.

Recordó que el Comité contra la Tortura en sus recomendaciones al Estado Argentino efectuadas el 10/12/2004 había señalado que el hacinamiento en las cárceles y la falta de higiene y alimentos podrían equivaler a tratos inhumanos y degradantes y que había recomendado mejorar las condiciones de detención y asegurar las necesidades fundamentales de los presos. Señaló que este organismo también había urgido a revisar la legislación y prácticas en materia de prisión preventiva para que esta se usara en forma excepcional, debiendo implementar para ello las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria. Y que el Comité también había resaltado la ausencia de implementación de la Convención contra la Tortura en las provincias y la dificultad de federalizar este contenido;
circunstancias que debían ser superadas.

Fijación de estándares normativos para prevenir en el futuro la reedición de estos hechos

La Corte reafirmó que la Constitución Nacional obliga a brindar a las personas privadas de su libertad un trato digno y que es rol de los jueces controlar que esto se cumpla. Asimismo, ratificó la vigencia de los pactos internacionales incorporados a la Constitución Nacional y sostuvo que las Reglas Mínimas de Tratamiento de Reclusos impartidas por las Naciones Unidas constituían el estándar internacional al que debe ajustarse la detención de las personas.
En segundo lugar la Corte sostuvo que la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley nro. 24.660) sancionada en el año 1996 constituye el marco mínimo al que las provincias deben ajustar su normativa en materia de ejecución de la pena.

Recordó que esta ley obligaba a las provincias a revisar la legislación y las reglamentaciones penitenciarias y a adecuarlas a su contenido. Por considerar que la normativa de la provincia de Buenos Aires no satisfacía esta estándar mínimo, exhortó al Poder Ejecutivo Local y al Poder Legislativo Local a ajustar la legislación provincial de ejecución penal a los estándares mínimos internacionales que sí recepta la ley nacional.

Cárcel en el Derecho Argentino

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