Cárcel Privada en Argentina en Argentina
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Definición de Cárcel privada
Según el concepto de Cárcel privada que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Cárcel privada hace referencia a lo siguiente:
- Notes populares y con restacks
- Restauración Ambiental
- Derecho de las Naciones a la Autodeterminación
- Trabajo Apasionante
- Limitación al Libre Comercio
- Financiación del Comercio
- Conflicto Comercial
- Constelaciones Familiares
- Organismos de Comercio Internacional
- Teoría de la Economía Política
- Sistema Comercial Mundial
- Principios Generales del Derecho
- Fuentes del Derecho Mercantil Internacional
De acuerdo con lo señalado por el concepto genérico de cárcel (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Cárcel privada puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), la custodia y seguridad de los presos constituye función del Estado. Por eso, si al sustantivo cárcel se le añade el adjetivo privada, ya se está diciendo que ese tipo de cárceles, prescindiendo de antecedentes históricos, es inadmisible, y no solo ilegal, sino también constitutivo de delito para quien las emplee. Dentro de esa ilicitud, cabe definir la expresión del epígrafe como la detención y encierro de una persona llevada a efecto por otra, bien con el propósito de hacerse justicia por su propia mano (que es a lo que se denomina cárcel privada propia), bien para hacer eso mismo con fines de odio o para lucrar con el cuerpo de la persona retenida contra su voluntad (que es a lo que se llama cárcel privada impropia).
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Más sobre Cárcel privada
En ambos casos o, por mejor decir, en ambas intenciones, se trata de un delito contra la libertad de las personas. Esto, que hasta hace pocos años apenas si tenía otro interés que el meramente recordativo de costumbres pasadas, ha venido a adquirir actualidad por la frecuencia con que, en muchos países, grupos políticos revolucionarios encierran a las personas por ellos secuestradas. También lo hacen asociaciones de delincuentes, a efectos de obtener el pago de fuertes rescates. Tan amplio desarrollo ha adquirido ese delito que algunas legislaciones han tenido que configurar con características nuevas el delito de privación ilegal de la libertad, agravando considerablemente la sanción penal; en la Argentina se llegó al restablecimiento de la pena de muerte para quienes incurrieran en tal delito. El precepto, jamás aplicado, se derogó en 1973.