Cárcel Privada

Cárcel Privada en Argentina en Argentina

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Definición de Cárcel privada

Según el concepto de Cárcel privada que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Cárcel privada hace referencia a lo siguiente:

De acuerdo con lo señalado por el concepto genérico de cárcel (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Cárcel privada puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), la custodia y seguridad de los presos constituye función del Estado. Por eso, si al sustantivo cárcel se le añade el adjetivo privada, ya se está diciendo que ese tipo de cárceles, prescindiendo de antecedentes históricos, es inadmisible, y no solo ilegal, sino también constitutivo de delito para quien las emplee. Dentro de esa ilicitud, cabe definir la expresión del epígrafe como la detención y encierro de una persona llevada a efecto por otra, bien con el propósito de hacerse por su propia mano (que es a lo que se denomina cárcel privada propia), bien para hacer eso mismo con fines de odio o para lucrar con el cuerpo de la persona retenida contra su voluntad (que es a lo que se llama cárcel privada impropia).

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En ambos casos o, por mejor decir, en ambas intenciones, se trata de un delito contra la libertad de las . Esto, que hasta hace pocos años apenas si tenía otro interés que el meramente recordativo de costumbres pasadas, ha venido a adquirir actualidad por la frecuencia con que, en muchos países, grupos políticos revolucionarios encierran a las por ellos secuestradas. También lo hacen de delincuentes, a efectos de obtener el pago de fuertes rescates. Tan amplio desarrollo ha adquirido ese delito que algunas legislaciones han tenido que configurar con características nuevas el delito de privación ilegal de la libertad, agravando considerablemente la sanción penal; en la Argentina se llegó al restablecimiento de la pena de muerte para quienes incurrieran en tal delito. El precepto, jamás aplicado, se derogó en 1973.

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