Camino

Camino en Argentina en Argentina

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Definición de Camino

Según el concepto de Camino que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Camino hace referencia a lo siguiente:

Tierra hollada por donde se transita habitualmente.

Concepto Alternativo del Término

Vía que se construye para transitar. Puede ser de dominio público o de dominio privado, según se haya construido a expensas del erario público nacional, provincial o municipal, o a expensas de los particulares en terrenos que a éstos pertenezcan y sin que ese carácter particular se altere por el hecho de que sus dueños permitan su uso o goce a todas las personas. Los caminos públicos son bienes públicos.

Más sobre Camino

Suelen llamarse caminos nacionales los que unen provincias y territorios de la nación, así como los de acceso a países limítrofes, los radiales a los puertos, los que intercomunican ciudades y centros de producción importantes, los de acceso a estaciones ferroviarias y los construidos con fines estratégicos. Son caminos provinciales los construidos a su costa por las provincias, de conformidad con los planes de vialidad. Son caminos de carácter especial los que se ejecutan en virtud de leyes y recursos propios, como los de interés exclusivamente militar. Y son caminos vecinales los que se construyen por las municipalidades para servir sus necesidades locales. En algunas legislaciones, el uso común desde tiempo inmemorial de un camino privado puede constituir un medio de establecer servidumbre de paso, si bien otras legislaciones no admiten ese medio de constituir aquel gravamen real.

Camino en el Derecho Argentino

Visión General

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