Buque

Buque en Argentina en Argentina

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Definición de Buque

Según el concepto de Buque que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Buque hace referencia a lo siguiente:

Nombre cuyo contenido resulta de muy difícil determinación, por cuanto ha sido muy discutido en doctrina. Tomando, por su carácter más general y objetivo, la definición de la Convención de Ginebra para el Estatuto Provisional de la gente de mar, se puede decir que buque es todo navío o barco de cualquier especie, de propiedad pública o privada, dedicado habitualmente a la navegación marítima. La nacionalidad del buque se manifiesta por la bandera del Estado al que pertenece, así como por los papeles de a bordo. Esa nacionalidad tiene extraordinaria importancia, hasta el punto de que ninguna nave se atreverfa a navegar sin pabellón, ya que un buque sin nacionalidad que navegase en alta mar sería, ajuicio de Ripert, un Estado soberano en el mar libre, donde nadie ejerce derecho de soberanía. Además de la nacionalidad, la nave tiene que ostentar un nombre debidamente registrado.

Más sobre Buque

Los buques han de estar inscritos en la matrícula o registro de naves mercantes que llevan las autoridades competentes de cada país. Además de los precitados elementos de identificación, se ha de tener en cuenta su tonelaje, determinado mediante el arqueo, y que puede ser bruto total, o sea capacidad de carga en la totalidad de sus espacios, inclusive la de las estructuras sobre el puente; arqueo bruto, o sea capacidad interior total determinada por toneladas de los espacios encerrados, deducido el volumen de los aparatos auxiliares y otras dependencias; arqueo neto, determinado mediante deducción de todos los espacios inutilizables para el transporte de mercaderfas o de personas, tales como los destinados a las máquinas, al combustible, a los alojamientos de la tripulación, etc. Debe distinguirse entre el arqueo y el tonelaje, el desplazamiento, que es el peso del buque expresado en toneladas métricas.

Más Detalles sobre Buque

En cuanto a la naturaleza jurídica del buque, si bien es una cosa mueble, se tiende a aplicarle las normas del Derecho Inmobiliario; así, en lo que se refiere a su propiedad, transmisión y posibilidad de gravarlo con hipoteca, por lo cual algunos autores sostienen que no es cosa mueble ni inmueble, sino de naturaleza especial, con características propias. La nave constituye una universalidad de hecho, formada por la estructura principal y los accesorios y aparejos; o sea, el conjunto de cosas unidas para la finalidad de la navegación.

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Buque en el Derecho Argentino

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