Baratería

Baratería en Argentina en Argentina

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Definición de Baratería

Según el concepto de Baratería que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Baratería hace referencia a lo siguiente:

En Derecho Marítimo, todo acto u omisión ilegales realizados por el capitán, patrón o equipaje de la nave, en daño y perjuicio del naviero o de los cargadores. La baratería puede ser simple, si nace de la imprudencia, negligencia o impericia de quien la comete, y fraudulenta, cuando ha mediado dolo. Por regla general, la primera sólo produce responsabilidad civil, mientras que la segunda determina responsabilidades civiles y penales.

Baratería

Explicación y/o Definición de Baratería que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: En sentido amplio y también en el derecho francés: todo hecho del capitán de un navío. En el derecho inglés se designa así un acto fraudulento. En la ley comercial argentina. «Se llama baratería todo acto por su naturaleza crimínal, ejecutado por el capitán en el ejercicio de su empleo o por la tripulación, o por uno y otra conjuntamente, del cual resulte grave daño al buque o a la carga, en oposición a la voluntad presunta de los dueños del buque» (art. 1208 ín-fine C. de Comercio-, v. igualmente, arts. 1148 ínc. 39; 1208 inc. 11; 1209 y 1319 ínc. 61).(1)

Baratería en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Baratería en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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