Avulsión

Avulsión en Argentina en Argentina

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Definición de Avulsión

Según el concepto de Avulsión que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Avulsión hace referencia a lo siguiente:

Constituye una de las formas de adquisición del dominio por accesión (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Avulsión puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). El Diccionario de la Academia señala que esa palabra significa «extirpación», siendo la única acepción a que hace referencia. A su vez, extirpación es la acción y efecto de arrancar de cuajo o de raíz. De ahí que en Derecho se entienda por avulsión el hecho de que un río o arroyo arranque, por la fuerza súbita de la corriente, tierra, arena o plantas, o cualquier otra cosa susceptible de adherencia natural, y las arrastre para unirlas por adjunción o por superposición a un campo inferior o a un fundo situado en la ribera opuesta. La propiedad de los elementos sometidos a avulsión corresponde al dueño del terreno a que se adhieren; su antiguo dueño no tiene derecho a reivindicarlos. Si la avulsión es de cosas no susceptibles de adherencia natural se las considera como perdidas.

Avulsión en el Derecho Argentino

Visión General

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