Árbol

Árbol en Argentina en Argentina

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Definición de Árbol

Según el concepto de Árbol que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Árbol hace referencia a lo siguiente:

En su primera acepción, planta perenne, de tronco leñoso y elevado, que se ramifica a mayor o menor altura del suelo (según la definición proporcionada por el Diccionario de la Academia de la Lengua). LOS códigos civiles se ocupan de los árboles por cuanto dan lugar a algunos problemas jurídicos. Su caída puede dar lugar a responsabilidad de su dueño. En el contrato de locación, su corte por el arrendatario puede, en determinadas circunstancias, representar un uso abusivo. Además, dan origen auna restricción del dominio, ya que no pueden ser plantados a menor distancia del predio colindante de lo que la ley determina, y si, ello no obstante, las ramas o raíces se extienden sobre las construcciones, jardines o patios del vecino, éste podrá exigir que se corten las primeras o cortar por sí mismo las segundas. En las servidumbres de acueducto, el dueño del predio sirviente no puede plantar árboles en los lados de acueducto sin permiso del dueño del predio dominante. En la nuda propiedad está prohibido al titular de ella cortar los árboles grandes aunque no den fruto alguno.

Más sobre Árbol

Se entiende que las normas expuestas se hallan referidas a algunas legislaciones determinadas, pero pueden diferir en otras.

Árbol en el Derecho Argentino

Visión General

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