Arbitraje Obligatorio

Arbitraje Obligatorio en Argentina en Argentina

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Definición de Arbitraje obligatorio

Según el concepto de Arbitraje obligatorio que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Arbitraje obligatorio hace referencia a lo siguiente:

En la esfera laboral, denomínase arbitraje obligatorio o impuesto, en contraposición entonces al arbitraje convencional o voluntario, el que resulta de inexcusable seguimiento como trámite y de ineludible acatamiento en su resultado.

Más sobre Arbitraje obligatorio

1. Defensa. A favor del arbitraje impuesto se aduce la experiencia de Nueva Zelandia, el primer país en adoptarlo, a fines del siglo XIX, y que es conocida como la tierra sin huelgas. Con argumento empírico también, se dice que cuando entre patrones y trabajadores surjan diferencias tales que sea imposible una solución conciliatoria, debe imponerse el arbitraje, por lo mismo que se impone en el juicio la sentencia que resuelve la contienda entre los litigantes, ya que es de interés y necesidad públicos resolver los conflictos y restablecer la paz interior del Estado. Se argumenta asimismo con la inocuidad del arbitraje convencional, por la debilidad ingénita de que no impide las huelgas y porque su misma discrecionalidad conduce a que las partes lo eludan.

Más Detalles sobre Arbitraje obligatorio

2. Impugnación. Apoyándose en principios jurídicos se ataca al arbitraje obligatorio fundándose en que no cabe juzgar de su procedencia, de la legitimidad de las prestaciones contrapuestas, como en un juicio arbitral entre particulares, pues se trata de estatuir sobre la reglamentación del trabajo y el aumento del salario. El laudo dispone en definitiva del patrimonio empresa&, si es que los mayores desembolsos para él no se trasladan al consumidor o al usuario con un recargo paralelo, y hasta mayor, sobre los precios de los productos o de los servicios.

Desarrollo

3. Facultades. Si el arbitraje obligatorio como procedimiento y como resolución está impuesto por el Estado. el fallo arbitral debe fundarse en lo legal en cuanto atañe a derechos discutidos o lesionados; pero puede adoptar la libre posición del amigable componedor del Derecho Procesal Común en lo referente a condiciones futuras de trabajo, donde predominan lo económico y lo social sobre lo estrictamente jurídico. Por el contrario, si al arbitraje se ha llegado voluntariamente, con forzosa aceptación del laudo, ha de estarse a las atribuciones que las partes hayan asignado al arbitro o árbitros; pero suele campear una gran libertad para resolver, orientada hacia la ya expresada composición amigable.

Arbitraje Obligatorio en el Derecho Argentino

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