Aparcería

Aparcería en Argentina en Argentina

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Definición de Aparcería

Según el concepto de Aparcería que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Aparcería hace referencia a lo siguiente:

Trato o convenio de los que van a la parte en una granjería. Jurídicamente es un contrato mixto que participa del de sociedad y que se aplica al arrendamiento de fincas rústicas. Se caracteriza por el hecho de que el propietario de la tierra (arrendador) cede su explotación a otra persona (arrendatario), a cambio de percibir una parte determinada, previamente convenida, de los frutos o utilidades que se obtengan. En realidad se trata de un arrendamiento corriente, diferenciado por la forma de pago, que en lugar de hacerse en dinero se hace en productos. No faltan autores que consideran la aparcería como una forma más humanizada del contrato de arrendamiento de fincas rústicas, porque en él ambas partes corren una misma suerte.

Más sobre Aparcería

La aparcería, además de agrícola, puede ser pecuaria e industrial, aunque esta última es poco frecuente. (Véase asimismo LOCACION DE FINCAS RÚSTICAS.)

Aparcería en el Derecho Argentino

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