Afinidad

Afinidad en Argentina en Argentina

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Definición de Afinidad

Según el concepto de Afinidad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Afinidad hace referencia a lo siguiente:

Parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro. Capitant da ese vocablo como equivalente a «alianza» y dice de ella que es el vínculo jurídico entre el pariente de uno de los cónyuges y el otro cónyuge, como yerno y suegra, nuera y suegro, cuñado y cuñada. La afinidad parental produce algunos efectos jurídices. Constituye un impedimento matrimonial entre el cónyuge sobreviviente y los ascendientes y descendientes del premuerto. La obligación de prestar alimentos está limitada a la que recíprocamente se da entre el suegro o la suegra y el yerno o la nuera.

Más sobre Afinidad

La afinidad no crea afinidad. El Código Civil argentino lo expresa claramente cuando dice que el parentesco por afinidad no induce parentesco alguno para los parientes consanguíneos de uno de los cónyuges en relación con los parientes consanguíneos del otro cónyuge.

Progenitor y Afinidad en el nuevo Código CCCN

Se incorpora la figura del progenitor afin, puede ser el conyuge,o la conyuge del que tiene el ejercicio de la responsabilidad parental, en los matrimonios y en las uniones convivenciales. Su responsabilidad u obligacion para con su conyuge, o conviviente, es Solidaria, respecto a los hijos del otro, es Subsidiaria, y se extingue teniendo en cuenta el tiempo que duro el matrimonio o la union convivencial.

Afinidad en el Derecho Argentino

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