Adulteración

Adulteración en Argentina en Argentina

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Definición de Adulteración

Según el concepto de Adulteración que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Adulteración hace referencia a lo siguiente:

En sentido jurídico equivale a falsificación, por cuanto supone el cambio en la sustancia de una cosa para alterar su sentido, su destino o su valor, hecho del cual puede resultar un perjuicio. Tiene especial importancia la adulteración de alimentos, bebidas, medicamentos y de mercaderías, por efectos nocivos para la salud o por el engaño que en el comercio representan.

Definición de Envenenamiento o adulteración de aguas, alimentos o medicinas

Según el concepto de Envenenamiento o adulteración de aguas, alimentos o medicinas que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Envenenamiento o adulteración de aguas, alimentos o medicinas hace referencia a lo siguiente:

Delito que atenta contra la salud pública; consiste, por supuesto, en envenenar o adulterar aguas potables o substancias alimenticias o medicinales, a sabiendas del peligro para la colectividad. Si, como resultado del delito, muriera alguna persona, este hecho agravaría la sanción, que fluctuaría entre la del homicidio preterintencional y la del asesinato incluso.

Adulteración en el Derecho Argentino

Visión General

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