Acefalía

Acefalía en Argentina en Argentina

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Definición de Acefalía

Según el concepto de Acefalía que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acefalía hace referencia a lo siguiente:

Calidad de acéfalo o falto de cabeza. Jurídicamente, es el estado de la sociedad, comunidad o secta que no tiene jefe. De ahí que, en Derecho Político, se hable de acefalía con referencia a la situación que se produce cuando no existe titular en el más alto cargo de alguno de los poderes del Estado, generalmente el Ejecutivo. Claro es que la situación de acefalía difícilmente se puede producir, ya que la Constitución o las leyes prevén la sustitución inmediata del titular que fallece, se incapacita, renuncia o es depuesto.

Más sobre Acefalía

La situación puede también referirse a relaciones de orden privado, como cuando una sociedad, asociación, sindicato o cualquier otra agrupación se encuentra privada de sus dirigentes naturales.

Acefalía en el Derecho Argentino

Visión General

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