Acción de Abandono

Acción de Abandono en Argentina en Argentina

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Definición de Acción de abandono

Según el concepto de Acción de abandono que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Acción de abandono hace referencia a lo siguiente:

Según expone Luis Alcalá-Zamora, con esta expresión se comprende un complejo de actividad o de pasividad, según el enfoque que se prefiera para el acto de abandono, y un eventual acudimiento contencioso ante los tribunales. Lo primero se concreta por la declaración formal de que el asegurado hace dejación de las cosas aseguradas a favor del asegurador, que con ellas, a más de la prueba del siniestro, cuando hayan perecido totalmente en éste, tiene una posibilidad de compensación residual.

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De otra parte, cuando el asegurador no acepta la situación y hay que resolverla por la vía judicial, entonces, según sigue manifestando el autor citado, ejercita la acción de abandono, con finalidad plural, por cuanto persigue: 1″) que se reconozca la procedencia del abandono material, 2o) que se reconozca la pertinencia del abandono jurídico o traslación de derechos anteriores sobre lo asegurado a favor del asegurador, y 3o) que, muy probablemente, sea fase previa a la reclamación forzosa de la cantidad que el seguro debe abonarle a la víctima patrimonial. (Véase asimismo ABANDONO DEL BUQUE y DE COSAS ASEGURADAS.)

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