Abdicación

Abdicación en Argentina en Argentina

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Definición de Abdicación

Según el concepto de Abdicación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Abdicación hace referencia a lo siguiente:

Esta voz significa etimológicamente la acción y el efecto de abdicar, la de ceder o renunciar a la soberanía de un pueblo o a otras dignidades o empleos. La definición es acertada en cuanto está referida a la renuncia de dignidades o empleos; pero resulta errónea en cuanto a la renuncia de soberanía, porque, atribuido principalmente el concepto a la renuncia que hacen los reyes de su función (corona), en las monarquías constitucionales, inversamente a lo que sucede en las de tipo absolutista, la soberanía no corresponde al monarca, sino al pueblo. La abdicación de dignidades o empleos distintos de los que afectan al monarca se llama dimisión o renuncia. Es también la cesión o renuncia a opiniones, derechos o ventajas, así como la privación de un estado favorable, de un derecho, facultad o poder.

Abdicación en el Derecho Argentino

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