Abandono

Abandono en Argentina en Argentina

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Definición de Abandono

Según el concepto de Abandono que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Abandono hace referencia a lo siguiente:

Acción y efecto de abandonar, de dejar o desamparar personas o cosas, así como también derechos y obligaciones. Trátase, pues, de un concepto más amplio que los de renuncia y dimisión, que en ningún caso pueden referirse a obligaciones o derechos que por su naturaleza o por la ley tienen carácter irrenunciable. Así, no cabe renunciar a la obligación de cumplir el servicio militar o a la de votar en las elecciones políticas en los países que lo exigen, ni al ejercicio de la patria potestad o al deber de prestar alimentos; pero todas esas obligaciones pueden ser objeto de abandono, mediante su no ejercicio o incumplimiento. Claro es que el abandono de deberes y de derechos irrenunciables suele ir acompañado de sanciones penales o civiles en contra del abandonante, lo que no sucede cuando el abandono recae sobre cosas o derechos que no son irrenunciables.

Jura Vigilantibus Obveniunt Non Dormientibus

Explicación y/o Definición de Jura Vigilantibus Obveniunt Non Dormientibus que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Los derechos se adquieren por los diligentes, no por los abandonados.(1)

Abandono en el Derecho Argentino

Visión General

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Jura Vigilantibus Obveniunt Non Dormientibus en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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