Abandono Del Buque

Abandono Del Buque en Argentina en Argentina

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Definición de Abandono del buque

Según el concepto de Abandono del buque que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Abandono del buque hace referencia a lo siguiente:

El dueño o los partícipes de un buque responden civilmente, en proporción a su parte; por los hechos del capitán, en todo lo relativo al buque o su expedición. Esa responsabilidad alcanza a las deudas y obligaciones contraídas por el capitán para reparar el buque, habilitarlo y aprovisionarlo, aun cuando el capitán se haya excedido de los límites de sus facultades e instrucciones. Asimismo responden de las indemnizaciones en favor de terceros originadas por culpa del capitán en la guarda y conservación de los efectos recibidos a su bordo; pero no por los hechos ilícitos cometidos por los cargadores, aun cuando fueren practicados con noticia o anuencia del capitán. Tales responsabilidades se extienden a los actos realizados por quienes hayan subrogado al capitán en sus funciones, aun cuando la subrogación se haya verificado sin noticia del dueño o de los partícipes y aun cuando el capitán carezca de facultades para hacerla. Sin embargo, el dueño y los partícipes pueden limitar dichas responsabilidades haciendo en escritura pública abandono del buque con todas sus pertenencias y de los fletes ganados o devengados en el viaje a que se refieren los hechos del capitán, a favor de los acreedores; este abandono no implica transmisión de la propiedad, salvo cuando se hace a favor de los aseguradores. El abandono no le es permitido al propietario o partícipe que sea al mismo tiempo capitán del buque, ni al capitán que posea también la calidad de factor o encargado de la administración.

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