Abandono de Mercaderías

Abandono de Mercaderías en Argentina en Argentina

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Definición de Abandono de mercaderías

Según el concepto de Abandono de mercaderías que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Abandono de mercaderías hace referencia a lo siguiente:

En el transporte por tierra, hay avería cuando los efectos transportados se deterioran sin llegar a destruirse; es decir, cuando sufren en sus calidades externas o internas alteraciones que significan disminución de su valor (Charny). Esas averías pueden ser parciales, caso en el cual solamente corresponde una indemnización por el menoscabo sufrido, o totales, equiparables a la pérdida o extravío, caso en el cual, si las mercaderfas quedaren inútiles para la venta y consumo, el consignatario no estará obligado a recibir las mercaderías y podrá dejarlas por cuenta del porteador, exigiendo su valor, al precio corriente de aquel día, en el lugar de la entrega. La ley establece la posibilidad de que una parte de las mercaderías sea utilizable y otra no, supuesto en el cual para las primeras regira el sistema de la indemnizacion del menoscabo, y para las segundas, el sistema del deje de cuenta.

Abandono de Mercaderías en el Derecho Argentino

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