Mancomunidad en Argentina en Argentina
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Definición de Mancomunidad
Según el concepto de Mancomunidad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Mancomunidad hace referencia a lo siguiente:
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Condición o cualidad de la obligación mancomunada, aquella en que hay pluralidad de deudores o de acreedores, o de ambos a la vez, con especies distintas según la exigencia y el pago puedan o deban fraccionarse.
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Concepto Alternativo de Mancomunidad
En la organización administrativa hispana, nombre de la corporación integrada por diversos municipios o provincias, como en alguna etapa histórica rigió en Cataluña, en expresión regionalista típica.