Avulsión

Avulsión en Argentina en Argentina

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Definición de Avulsión

Según el concepto de Avulsión que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Avulsión hace referencia a lo siguiente:

Constituye una de las formas de del dominio por (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Avulsión puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). El Diccionario de la Academia señala que esa palabra significa «extirpación», siendo la única acepción a que hace referencia. A su vez, extirpación es la acción y efecto de arrancar de cuajo o de raíz. De ahí que en Derecho se entienda por avulsión el hecho de que un río o arroyo arranque, por la fuerza súbita de la corriente, tierra, arena o plantas, o cualquier otra cosa susceptible de adherencia natural, y las arrastre para unirlas por adjunción o por superposición a un campo inferior o a un fundo situado en la ribera opuesta. La de los elementos sometidos a avulsión corresponde al dueño del terreno a que se adhieren; su antiguo dueño no tiene derecho a reivindicarlos. Si la avulsión es de cosas no susceptibles de adherencia natural se las considera como perdidas.

Avulsión en el Derecho Argentino

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